El diputado Oscar Bautista Villegas, del PVEM, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con el objetivo de fortalecer y garantizar la reparación ambiental, ejecución y verificación del cumplimiento de las sentencias.
Establece que la reparación de los daños ocasionados al ambiente deberá ser integral, efectiva y verificable, y se privilegiará la recuperación material de las condiciones, procesos, relaciones ecológicas y servicios ambientales afectados.
Agrega que los objetivos, indicadores, parámetros, métodos de evaluación y demás condiciones técnicas y ecológicas verificables que se propongan para verificar el cumplimiento de las obligaciones de reparación o compensación ambiental, atenderán a la naturaleza del daño y a la mejor evidencia científica y técnica disponible.
Puntualiza que en la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará la mejor evidencia científica y técnica disponible, la magnitud, extensión, duración y reversibilidad del daño; los efectos acumulativos, sinérgicos y residuales asociados al daño, la afectación a la biodiversidad, los procesos ecológicos, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, y la capacidad de regeneración natural del ecosistema
Afectado.
También, el grado en que las medidas permitan recuperar la funcionalidad ecológica afectada y los principios de precaución, pronatura e interés superior del ambiente.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, añade que el juez determinará, mediante resolución dictada en ejecución de sentencia, la forma, términos y niveles de reparación o compensación ambiental, los objetivos, indicadores, parámetros, métodos de evaluación y demás condiciones verificables aplicables, así como el plazo o plazos específicos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Además, el juez tomará en consideración la naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y, en su caso, cumplir con la compensación ambiental, lo propuesto por las partes, la opinión o propuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la naturaleza y características del ecosistema afectado, la magnitud, extensión y duración del daño, los ciclos biológicos involucrados y la capacidad de regeneración natural del ecosistema.
También, los objetivos ambientales que deban alcanzarse mediante las medidas de reparación o compensación, así como el periodo técnicamente necesario para ejecutar las medidas ordenadas y verificar sus resultados.
Precisa que los objetivos, indicadores, parámetros, métodos de evaluación y demás condiciones verificables deberán guardar relación directa con el daño y las obligaciones sustantivas determinados en la sentencia y serán establecidos atendiendo a la mejor evidencia científica y técnica disponible, sin modificar los sujetos responsables, el daño determinado, el objeto o la extensión de la condena ni las obligaciones sustantivas impuestas.
Aunado a esto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable; comprenderá tanto la ejecución material de las medidas ordenadas como la constatación del cumplimiento de los objetivos, niveles, indicadores, parámetros, métodos de evaluación y demás condiciones verificables.
La Procuraduría informará bimestralmente al juez sobre los avances en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia y de las modalidades determinadas. Los informes deberán identificar las medidas ejecutadas, los resultados ambientales observados y, en su caso, las desviaciones, deficiencias o circunstancias que puedan evidenciar incumplimiento o ejecución deficiente respecto de las condiciones de cumplimiento determinadas conforme a la ley.
En la exposición de motivos, el legislador aclara que su iniciativa no pretende crear una nueva forma de responsabilidad ni sustituir los mecanismos existentes, sino precisar jurídicamente el estándar conforme al cual debe evaluarse el cumplimiento de la obligación principal derivada del daño ambiental.
“La reparación integral implica atender los distintos componentes, procesos e interacciones ambientales afectados y no únicamente aquellos elementos que puedan ser objeto de una sustitución material inmediata”, aclara.








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